Perseguir injurias y calumnias en foros y redes sociales
Perseguir injurias y calumnias en foros y redes sociales

Perseguir injurias y calumnias en foros y redes sociales

Redes sociales y foros utilizados para injuriar y calumniar

Las redes sociales, los foros, los comentarios en algunos blogs y, en general, las nuevas formas de comunicación que tienen como base Internet, se están convirtiendo en nuevos medios para injuriar e insultar a algunas personas. El supuesto anonimato de la Red o el simple hecho de usar esta forma de expresión que tiene una gran influencia entre la sociedad actual es en lo que se apoyan estos individuos que vulneran el derecho al honor de terceras personas.

Perseguir injurias y calumnias en foros y redes sociales
Este tipo de actuaciones contraponen dos derechos: el de la libertad de expresión, cuyos límites siempre ha generado opiniones contrapuestas, y el derecho al honor y la propia imagen. Sin embargo, hay que tener muy claro que cuando se ejerce el derecho de la libertad de expresión y se sobrepasan los límites con comentarios vejatorios o humillantes hacia otra persona, este derecho fundamental queda invalidado y se convierte en un delito de calumnias o delito de injurias. Y además la vejación a un tercero a través de Internet implica dar “publicidad” a los insultos, agravando su calificación ya que el daño causado a la víctima es mayor que si se produjeran en privado.


El delito de calumnia y el delito de injuria se diferencian en varios aspectos:

El delito de calumnia se recoge en el artículo 205 del Código Penal, donde se define así: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” Su condena puede ser desde una pena de prisión de seis meses a dos años hasta una multa de doce a 24 meses, si la calumnia se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El delito de injuria se contempla en el artículo 208 del Código Penal:

“Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”
En este caso se añaden matizaciones, ya que sólo son consideradas delito “las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.” Y no se establecen como injurias graves las que consisten en la imputación de hechos, a excepción de las se hagan “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”

Si además a las injurias graves se las da difusión, entonces “se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.”

Por otra parte, destacar también que la Ley Orgánica de 5 de Mayo de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite recurrir también a la vía civil para el reconocimiento de la vulneración de un derecho fundamental del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Injurias y calumnias en Internet

Los delincuentes que cometen injurias o calumnias en Internet se valen de ciertas “ventajas” que ofrece la Red para evadir las denuncias. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligatoriedad de presentar una querella criminal para proceder contra las injurias y calumnias (salvo las vertidas contra funcionarios públicos en las que basta la presentación de denuncia), y a celebrar un acto de conciliación previo a la admisión a trámite de la querella. Sin embargo, para poder presentar la demanda de conciliación contra quien ha publicado el mensaje injurioso o calumnioso se requiere saber quién es, dónde reside, etc. Por eso, en los foros de Internet, generalmente el moderador opera bajo un nick o seudónimo escudándose de este modo en el anonimato. De esta manera, no se pueden dar los datos que se requieren para el acto de conciliación.

Otra de las argucias de estos ciberdelincuentes es establecer las sedes de las redes sociales fuera de España, lo que evidentemente dificulta las labores de investigación y localización. Además, las autoridades policiales están teniendo cada vez más trabas en este sentido, pues si bien una forma de saber quien ha realizado estos comentarios es solicitar la IP del usuario a la compañía de telecomunicaciones correspondiente, las restricciones legales para obtener estos datos se han endurecido. De hecho, el pasado mes de Abril, el Tribunal de Justicia Europeo declaró ilegal la Directiva comunitaria 2006/24/CE que obligaba a las telefónicas y otras empresas de comunicaciones electrónicas a almacenar los datos personales de los ciudadanos por motivos de seguridad. Ahora, en España las operadoras no van a poder almacenar dichos datos, y esto repercute negativamente en las investigaciones policiales.

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

15 comentarios

    1. Hola Francisco,

      aunque desconozcas la identidad real de las personas que crean los contenidos injuriosos, puedes dirigirte a la comisaría más cercana para presentar denuncia por los hechos. Dentro de la investigación se identificará a los autores de los hechos.

      Saludos.

  1. Gabi

    Mi cuñada me a mandado mesaje acusándome de robo. Donde lo puedo denunciar.el mesaje es”tienes muchas cosas pero es por robarlas”.puedo hacer algo…así no se puede vivir con estas falsas acusaciones

  2. celia

    Hola buenas noches me gustaría comentarles un problema que me ha surgido.La ex mujer de mi marido ha publicado unos mensajes en su perfil de Facebook los cuales estaclaro van dirigidos a mi pero no ha puesto mi nombre. Quiero poner una denuncia pero me gustaría saber si prosperara.Gracias .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *