El derecho de acceso a abogados sin demora de sospechosos o acusados. Directiva Europea
El derecho de acceso a abogados sin demora de sospechosos o acusados. Directiva Europea

El derecho de acceso a abogados sin demora de sospechosos o acusados. Directiva Europea

 

Directiva Europea sobre el derecho de acceso a abogados

 

El pasado día 7 de octubre de 2013, el Consejo aprobó la Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales cuya publicación en el DOCE a un no se ha llevado a cabo.

 

En el artículo 3 de la misma, se recoge el derecho de acceso al abogado y su contenido, considerando que los Estados Miembros deberán vigilar para que los sospechosos o acusados tengan acceso a un abogado sin demora, de tal manera que se pueda ejercitar la defensa de forma efectiva y concreta.

 

acceso a abogado de detenidos y acusados

 

 

Momento a partir del cual la presencia del abogado es obligatoria:

 

  • Antes de que sea interrogado por la policía o por otra autoridad represiva o judicial.

 

  • En aquellos supuestos en los que las autoridades encargadas de la investigación u otras autoridades competentes acuerden una medida de investigación o de recogida de pruebas conforme a los establecido en el art. 3 punto c) (ruedas de reconocimiento, careos, reconstrucción de los hechos)

 

  • Tras la privación de libertad.

 

  • Siempre que sean citados para comparecer ante la jurisdicción penal.

 

 

El acceso al abogado comprende los siguientes derechos:

 

  • El derecho a una entrevista reservada con el abogado con anterioridad a que sea interrogado por la policía o por una autoridad represiva o judicial.

 

  • El derecho a la presencia del abogado y a la participación efectiva del mismo en el interrogatorio. Esta participación será acorde con lo establecido en la legislación nacional, siempre y cuando no suponga una restricción del ejercicio efectivo de los derechos mencionados, y quedará documentada.

 

  • El derecho a la presencia del abogado en cualquier medida de investigación o recogida de pruebas siempre que el sospechoso o acusado tenga que asistir a las mismas o sea autorizado para ello, y en concreto:
  1. A las rueda de identificación.
  2. A los careos.
  3. A la reconstrucción de los hechos

 

  • Derecho a que se ponga a disposición los sospechosos o acusados la información general necesaria que les permita encontrar un abogado.

 

Excepcionalmente, se podrá derogar temporalmente el acceso al abogado en aquello casos en los  que se encuentren privados de libertad y no sea posible, por razón de la lejanía geográfica, asegurar el acceso a un abogado tras la detención.

Asimismo, se puede derogar temporalmente la aplicación de la presente directiva en relación a los  derechos que comprende el acceso al abogado cuando:

  1. Exista una necesidad urgente de prevenir un atentado contra la vida, la libertad o integridad física de una persona.
  2. Sea necesaria la intervención inmediata de las autoridades encargadas de la investigación con el fin de evitar que el procedimiento penal quede comprometido.

 

 

Acceso a abogado detenido

 

Comentar que actualmente, en la práctica, los abogados no pueden entrevistarse reservadamente con el detenido antes de ser interrogado por la policía, ni intervenir en el desarrollo de dicho interrogatorio, limitándose su intervención a:

 

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento medido señalado en su párrafo f).

b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

 

 

 

 

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