Querella para luchar contra los delitos contra el honor: calumnias e injurias
Necesitará interponer una querella a través de un abogado para luchar contra un delito contra el honor.
Los delitos contra el honor se encuentran regulados en el Titulo XI del Código Penal, en los artículos 205 y siguientes.
El bien jurídico protegido es el honor de las personas (artículo 18.1 CE) y su dignidad. (Artículo 10.1 CE)
Si considera que has sido víctima de un delito de injuria o calumnia, puede iniciar acciones legales y si lo desea Abogados Portaley puede ayudarle, ya que necesitará abogado para presentar dicha querella.
A continuación, le informamos del procedimiento aplicable.
¿Que es una querella?
La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora* en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.
*Partes acusadoras: Ministerio Fiscal (interviene en los delitos públicos y semipúblicos), Víctima del delito, acusación popular (cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito), acusador privado (para delitos de calumnias y de injurias) y Abogado del Estado (Asume la representación y defensa del Estado)
Se trata de un procedimiento sometido a unos requisitos más formales que la denuncia.
¿Quien puede ser querellante o parte acusadora?
Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico.
Artículo 270 LECr Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
¿Que podemos denunciar a través de una querella?
A través de la querella es posible denunciar delitos públicos, semipúblicos y privados. A saber:
1. Delitos privados: Únicamente lo son, las calumnias e injurias y requieren para su persecución querella de la persona agraviada.
2. Delitos semipúblicos: Son aquellos en los que es preciso la denuncia de la persona agraviada para ser perseguidos y en los que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.(Ej. agresión, acoso y abuso sexual, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios públicos, abandono de familia, daños por imprudencia, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y consumidores)
3. Delitos públicos: El resto de delitos regulados en el código penal.
¿Entonces, que diferencia hay entre querella y denuncia ?
En la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, y en la querella si.
Además, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción que corresponda en base a los criterios de competencia territorial recogidos en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De manera excepcional habrá de hacerse ante el órgano que debería conocer la causa si el querellado fuera un aforado sometido a la competencia de un determinado tribunal, tal y como contempla el articulo 272 LECr. Sin embargo La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la interposición de la denuncia ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y ante la policía.
En el caso de que la denuncia se interponga ante los órganos jurisdiccionales, hay que distinguir entre los Juzgados de Paz, los Juzgados de Instrucción y el Tribunal competente. Ahora bien, la mera recepción de la denuncia no indica que se deba desarrollar el procedimiento en ese órgano, pues el auténtico receptor de la denuncia es el Juzgado de Instrucción o el de la Violencia sobre la mujer, en su caso, territorialmente competentes en aplicación de los artículos 15 y 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Donde se presenta la querella?
La querella debe presentarse en el Decanato de la sede de los Juzgados de Instrucción que correspondan, en base a los criterios de competencia territorial recogidos en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde sellarán una copia de la misma para dejar constancia de su presentación.
Posteriormente, dicha querella recaerá en el Juzgado de Instrucción que por turno le corresponda.

¿Es necesario contratar a un abogado y a un procurador para presentar querella?
Si, debe presentarse siempre por medio de procurador, por escrito y firmado por abogado.
Requisitos de la querella en cuanto a la forma y contenido:
• La querella se debe realizar siempre por escrito, la postulación de abogado y procurador es preceptiva en el caso de pronunciarse por delitos, y no por faltas.
• La querella deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado; así como una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, y las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor.
• En ciertos casos, y bajo los presupuestos de procedibilidad o admisibilidad, se exige aportardeterminados documentos considerados necesarios.
• Con carácter general, se exige del querellante la prestación de fianza en cuantía suficiente, a criterio judicial, para responder de los resultados del proceso. (Aunque en la práctica no suele exigirse).

¿Que ocurre si no tengo los datos identificativos del querellado?
En el caso de ignorarse los datos del querellado, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
En la práctica, y en el caso de las injurias y calumnias vertidas a través de un foro o de una red social donde no conocemos los datos identificativos del sujeto activo nos encontramos con la dificultad de presentar querella, dado que no es posible identificar al querellado. En este caso, es factible presentar un denuncia instando a que se realicen las diligencias de investigación oportunas para identificar al autor de los hechos, y posteriormente, una vez obtenidos dichos datos, proceder a la presentación de la demanda de conciliación previa a la querella por calumnias e injurias. No obstante, este procedimiento suele dar problemas, ya que es posible que, dado el tiempo transcurrido, las injurias calificadas como falta se consideren prescritas….
¿Qué ocurre una vez presentada la querella?
Una vez presentada la querella el órgano jurisdiccional puede:
• Inadmitirla a trámite (No la acepta), o
• Admitirla a trámite, y en este caso y con posterioridad estimarla o no.
La inadmisión a trámite de la querella puede ocurrir puede producirse por lo siguiente:
• Por falta de alguno de sus requisitos formales, por ejemplo la ausencia de postulación o insuficiencia del poder de representación; por falta de legitimación o de alguno de los presupuestos procesales para la eficacia de la acción, como por ejemplo la licencia judicial en el caso de calumnias o injurias producidas en un proceso.
• Por derivarse de circunstancias de fondo, esto es, por no considerarse los hechos constitutivos de una conducta punible; o meramente procesales, como por ejemplo la falta de competencia para conocer del procedimiento que se inicia con ella.
Para la admisión a trámite de la querella, el juez debe controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y una vez admitida, efectuar una primera calificación jurídica de los hechos manifestando su criterio sobre la procedencia o improcedencia en el inicio de las actuaciones. La resolución dictada a estos efectos deberá adoptar forma de auto, y siendo desestimatorio, es directamente recurrible en apelación.
La admisión a trámite y estimación de la querella supone lo siguiente:
• La constitución del querellante en parte acusadora del proceso y su sometimiento a la competencia del juez instructor y del órgano al que corresponda el conocimiento de la causa.
• La práctica de diligencias propuestas para la averiguación de los hechos y la adopción de las medidas que el juez instructor estime procedentes para asegurar a la persona o sus bienes.
• La interrupción de la prescripción del delito o falta en virtud del artículo 132.2 del CP.
¿El querellante puede desistir de la querella?
Artículo 274 LECr establece que “podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores”.
En la querella por injurias y calumnias, si el querellante se aparta de la querella ésta quedará sin efecto.
Especialidad de la querella por delito de calumnias e injuras
El artículo 804 LECr establece que No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Se trata de la presentación de una demanda de conciliación en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal.
La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella.
No obstante, el artículo 278.2 LECr dispone que: “Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior”
-- --Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley
Buenas tardes,
Me gustaría información sobre si la persona querellada se considera imputado aún sin haberse dictado sentencia?
Esta persona se va a presentar a unas oposiciones y le exigen que no tenga antecedentes penales.
Gracias.
Buenas tardes Sara,
Para poder darte una respuesta más adecuada, necesitaríamos estudiar el caso, pro ello te invito a que contactes con nosotros para poder hablar del tema y ver posibilidades.
Esperamos tus noticias, un saludo.
Abogados Portaley
Buenos días
Quería saber si me pueden asesorar para presentar una demanda contra una empresa.
En esta empresa trabajaba mi marido, según nos han informado, esta empresa se dedica a llamar a sus clientes para decir que su ex-trabajador (mi marido), es un ladrón, que se ha llevado documentación y secretos de empresa.
Mi marido ha empezado a montar su propia empresa y lo único que desea es empezar de nuevo.
Gracias.
Buenas tardes Fernanda,
Para estudiar su caso necesitarímos algo más de información, se puede poner en contacto con nosotros.
Necesitaremos todas aquellas pruebas (testimonios, documentos, etc) que se puedan aportar.
Necesitaremos así mismo infomración sobre el juicio laboral o en qué estado se encuentra el despido de su marido.
Y también, si la empresa ha denuncia a su esposo por el presunto robo.
Un saludo.
Abogados Portaley.com
Hola buenas tardes, me gustaria saber que tipo de demanda debo poner a una mujer que no deja de calumniarme. Además ataca a mi hijo menor de edad. Solo quiero parar a esta persona y vivir tranquila, gracias.
Me han informado que circula un video mio, en el video se ve una chica teniendo relaciones sexuales, se parece mucho a mi pero le han censurado la cara (tapado), ahora que he visto el video empiezo a preocuparme que lo siga difundiendo y afectando mi honor. puedo en este caso interponer una querella? no cuento con documentos que acrediten lo que digo, solo tengo el testimonio de una de las presentes que me conoce y me va a apoyar y el video enviado en el celular de mi enamorado (pero obviamente esta señora no envio el video desde su celular sino de otro)
hola saben me encuentro con un problema de calumnias por parte de mi ex jefe, yo me retire porque no daba mas con los malos tratos y otras cosas, ya han pasado 4 meses desde mi retiro y me he enterado que mi ex jefe ha comentado sobre mi persona que dañan mi integridad como persona, que puedo hacer y donde tengo que dirijirme para denunciarlo, no tengo pruebas de palabras pero si testigos
compramos una moto con mi esposo que ahora es mi ex esposo, ya somos separados legalmente y yo he pagado 13 cuotas de la moto ahora el me la quiere quitar diciendo que yo se la robe, que debe hacer para demandar por calumnia o por cual otro nombre puedo demandar necesito por favor que me colaboren mil gracias
Hola,
Necesito asesoramiento de un abogado ya que se me acusa por calumnias e injurias.
Gracias
Hola me gustaria informacion: sobre poner una querella por injurias y calumnias a un compañero/a del trabajo .Por decirle a una compañera del trabajo que Yo era mejor que Ella haciendo una elaboracion de un producto en el trabajo,trabajamos en una Cocina de un Hotel…Dicho comentarios no son ciertos… Y me ha conllevado a que dicha compañera haya discutido conmigo y nuestra relacion laboral no sea tan cordial como antes…Creo que la persona que le llevo el cuento a hecho daño a Mi honor e imagen quede dañada en el trabajo…Cuando me Yo no me considero mejor que nadie…..
Estimado Norberto,
puede asesorarse por abogados especializados en este tema, estudiando su caso, le podrán decir si efectivamente nos encontramos ante un posible delito.
Saludos.
He sido denunciado por injurias y calumnias. En un comentario en una Red social. Necesitaría que ustedes que son abogados especialistas, me asesoren.
Buenas tardes, queria saber si puede poner una querella a una compañera de trabajo, que para argumentar su demanda contra un despido disciplinario, me acusa de “colaborar” en el acoso sufrido por parte del empresario a la hora de recibir la carta de despido. Gracias.
Me gustaría saber como denunciar a un compañero de trabajo al tentar contra mi dignidad i honor deciendo que me acosté con el sin ser cierto e enseñar fotos mías a compañeros enseñarlas en bares me ha acosado verbalmente e amenazado su cabreo viene de que no me acosté con el e ahora miente difamando mi nombre honor e persona donde devo denunciarlo
Estimada María,
por lo que comenta, el caso podría ser algo bastante grave, nuestro consejo es que acuda a un abogado para que le pueda asesorar sobre las acciones legales que se pueden llevar a cabo.
Un saludo.
Abogados Portaley
Hola,
me gustaría poner una denuncia por delito contra mi privacidad. Se podrían poner en contacto para iniciar las acciones legales necesarias?
Gracias.
Alguien me demandó por injuria y calumnia a la fiscalía son ser verdad debo asistir a esa cita sola o con un abogado
Estimada Leidy,
en caso de que usted tenga que prestar declaración ante un juez o policía, debería ir acompañada de un abogado que le asista.
Un saludo.
Buenas noches:
Me comunico para solicitar información frete a donde me puedo dirigir o lo que puedo hacer cuando me veo en un caso de injuria
Estimado John,
necesitaría el asesoramiento de un abogado para interponer una querella por injurias. No dude en consultar con Abogados Portaley si necesita asesoramiento.
Un saludo.
En un procedimiento por injurias, que en principio los denunciantes calificaron de injurias contra funcionario público, y que posteriormente el Ministerio Fiscal, consideró que era injurias entre particulares, si el juzgado de instrucción aceptó la querella, y admitió el escrito de acusación, sin haberse celebrado o intentado el acto de conciliación, que consecuencias puede tener a la hora de celebrar el juicio oral, y posterior sentencia
Buenas tardes necesito que me asesoren pues e recibido u a citación en la que me han denunciado por injurias en las redes sociales a causa de un os comentarios la cuestión es que en ningún momento me refería a la persona que me a denunciando pues no llegue a nombrar a nadie o sea sólo era un come tario sin nombre de ni guna persona ..
Estimada Rosa María,
puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados en la dirección info@portaley.com para que pueda estudiar su caso y ofrecerle asesoramiento legal, ya que somos especialista sen denunciar por injurias en redes sociales.
Un cordial saludo.
CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER QUERELLA POR INJURIA?
Estimada Valeria, puede consultar su caso a la hora de interponer una querella por injuria con Abogados Portaley.
Un saludo.