Detención policial, información y aspectos interesantes a tener en cuenta
Podemos definir la detención como la medida precautelar personal consistente en la privación breve de libertad.
Si bien ya hemos hecho referencia a la primera, diremos que la retención es la privación de libertad breve no fundada en la posible comisión de un sujeto, sino en la mera “identificación de una ciudadano”.
La regulación de la detención policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (denominada LeCrim) y configura varias modalidades de la misma. Así, podemos referirnos a la detención por particulares, la detención policial, y la detención judicial.

En el caso de detención policial se especifica que “ la Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener a…”. Y a continuación detalla aquellas personas que pueden ser detenidas, como por ejemplo quien intentare cometer un delito, quien se fugare del establecimiento penal en que se encontrare cumpliendo condena, o al procesado o condenado que estuviere en rebeldía, entre otros.
CARACTERÍSTICAS DE LA DETENCIÓN POLICIAL
Por lo que se refiere a los elementos característicos de esta modalidad de detención podemos destacar:
1. Que la detención policial es la efectuada por la autoridad o agente de la Policía Judicial, y que constituye el ejercicio de un deber.
2. Que este ejercicio del deber de detener tiene que cumplirse solo en los supuestos recogidos en el artículo 492 de la Lecrim.
3. Que la detención policial puede producirse en tres momentos: 1) no existiendo causa penal pendiente contra el sujeto detenido; 2) estando pendiente alguna causa penal; y 3) una finalizada la causa y dictada sentencia.
DURACIÓN DE LA DETENCIÓN POLICIAL
Tanto en la Lecrim como en la Constitución española se fijan unos límites concretos temporales en caso de detención policial.
Así, la constitución en su artículo 17.2 que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
la Lecrim establece en su artículo 496 que “el particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma”.
Asimismo, el artículo 520 Lecrim, dispone que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial”.
Las diligencias de prevención están recogidas en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se pueden definir como aquellas primeras medidas que hay que realizar cuando se ha descubierto algún hecho criminal: la comprobación del delincuente, dar protección a los perjudicados y a sus familiares, custodiar las pruebas del proceso o detener a los posibles sospechosos.
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