DELITOS
INFORMÁTICOS
Con la expresión delito informático se define a todo ilícito penal
llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente
ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de
la información o que tiene como fin estos bienes.
La clasificación de dichos delitos se puede enumerar en
(fuente: Policía
Nacional Española):
. Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante
el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados
en ficheros o soportes informáticos. (Artículos
del 197 al 201 del Código Penal)
. Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de
la protección de los derechos de autor
Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas
de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos
utilizados para proteger dichos programas. (Artículos
270 y otros del Código Penal)
. Falsedades
Concepto de documento como todo soporte material que exprese o
incorpore datos.
Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas
de débito y crédito.
Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la
comisión de delitos de falsedad.
(Artículos 386 y ss. del
Código Penal)
. Sabotajes informáticos
Delito de daños mediante la destrucción o alteración
de datos, programas o documentos electrónicos contenidos
en redes o sistemas informáticos. (Artículo
263 y otros del Código Penal)
. Fraudes informáticos
Delitos de estafa a través de la manipulación de
datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.
(Artículos 248 y ss. del
Código Penal)
. Amenazas
Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos
169 y ss. del Código Penal)
. Calumnias e injurias
Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a
la imprenta o la radiodifusión. (Artículos
205 y ss. del Código Penal)
. Pornografía infantil
Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar
a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento
de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz.
(art 187)
La producción, venta, distribución, exhibición,
por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya
elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces,
aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
(art 189)
El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare
la producción, venta, distribución, exhibición...).
(art 189)
La posesión de dicho material para la realización
de dichas conductas.( art 189)
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