Vestimenta judicial de los profesionales del derecho

La toga es una prenda de vestir con una larga historia, sus orígenes se remontan a la antigua Roma donde era la prenda formal de los ciudadanos varones en todos los eventos oficiales y fiestas públicas; la toga reflejaba la jerarquía civil de quien la portaba y su uso estaba restringido sólo a aquellos que tenían el título de ciudadanos.

En la actualidad se le considera en muchos países, entre ellos España, la prenda distintiva de los profesionales del derecho; magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores utilizan toga de abogado de color negro las cuales generalmente son confeccionadas en alpaca o tergal y sobre ellas se coloca las insignias del cargo que detenta quien la usa y se pueden adquirir incluso por Internet, como por ejemplo en tienda de togas lienza.

Los profesionales del derecho deben utilizar toga de abogado en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. El cual aparece publicado en el BOE-A-2005-20840.

También se puede utilizar este tipo de vestimenta en actos oficiales o graduaciones como el caso de un toga o traje de doctor o doctorado.

De hecho el mencionado Reglamento 2/2005 dedica el Título IV “Uso de toga e insignias del cargo y uso de condecoraciones”, al uso de esta prenda en los actos protocolarios y las actuaciones jurisdiccionales; el Artículo 33 establece el uso de la toga en el juzgado o tribunal, así como para cumplimentar al Rey; se establece además que deben llevar una vestimenta acorde con la dignidad de su función y la solemnidad del acto.

El objeto de la regulación de uso de la toga de abogado, así como las insignias y condecoraciones, busca que los profesionales del derecho estén acordes con la dignidad y solemnidad de los actos judiciales, como una muestra de respeto a los ciudadanos, y a la función que desempeñan el juez y el magistrado.

Uso de la toga, las insignias y condecoraciones

El uso de la toga, las insignias y condecoraciones por parte de los profesionales de Carrera Judicial está regulada en el Artículo 34 del mencionado reglamento, que establece:

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