El delito de insolvencia punible, se comete fraude por no disponer de solvencia

El delito de insolvencia punible se genera cuando el que tiene la deuda no dispone de solvencia y comete un fraude, perjudicando con ello a su acreedor. Este delito está regulado en el capítulo VII del título XIII del libro II del Código Penal, en los artículos 259 al 261 bis.

En los últimos tiempos se han cometido multitud de delitos de este tipo. Muchas son las empresas que han tenido que bajar la persiana por no poder asumir los costes generados por los impagos de los deudores.

La nueva reforma trata de beneficiar a los acreedores a través de una vía de protección y, con ello, seguir manteniéndose a flote dentro de lo posible. Las deudas podrán satisfacerse con el patrimonio del deudor a la vez que se ofrecen los créditos necesarios para cubrir el déficit generado por el mismo.

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¿Quiénes cometen el delito de insolvencia punible?

Cuando alguien se encuentra en una circunstancia de insolvencia inminente y lleva a cabo una serie de conductas como las que vamos a contar a continuación:

 

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El que comete actos imprudentes puede ser castigado con una pena de cárcel de entre 6 meses a 2 años o una multa de entre 12 a 24 meses.

¿Qué ocurre cuando se comete este delito?

Este tipo de delito solo es perseguible cuando el autor deja de cumplir sus obligaciones o cuando esté declarado el concurso de acreedores. Por otro lado, el delito relacionado con el autor o la persona que actúa en su nombre puede perseguirse sin haber concluido el concurso de acreedores.

La pena de cárcel en estos puede oscilar entre 1 a 6 años además de la multa, dependiendo del grado de gravedad en cada caso y de la deuda generada.

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