Presentación en Juicio de documentos falsos o falsificados
Presentación en Juicio de documentos falsos o falsificados

Presentación en Juicio de documentos falsos o falsificados

La aportación de prueba documental por las partes en los procedimientos judiciales es una herramienta fundamental para ejercer el derecho de defensa e intentar conseguir una sentencia favorable a sus pretensiones.

 

 

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento civil recoge expresamente como medio de prueba en juicio, los documentos públicos y privados:

 

 

  1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

 

            1.º Interrogatorio de las partes.

            2.º Documentos públicos.

            3.º Documentos privados.

            4.º Dictamen de peritos.

            5.º Reconocimiento judicial.

            6.º Interrogatorio de testigos.

  1. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o             reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines   contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

 

  1. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de     parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

 

 

 

 

 

Es posible impugnar los documentos aportados por la contraparte en el seno de un procedimiento judicial cuando el perjudicado por los mismos considere que no son auténticos o que carecen de valor probatorio, que no son pertinentes o útiles de cara al objeto de proceso y a los hechos fijados como controvertidos.

 

 

 

            Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados

  1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo         319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
  2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado     podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte    útil y pertinente al efecto.

            Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se             procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará   conforme a las reglas de la sana crítica.

  1. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de         Firma Electrónica.

 

En cuanto a la impugnación de un documento por la falsedad del mismo, hemos de indicar que la misma puede recaer sobre la autenticidad del propio documento o sobre algún elemento integrante del mismo, como por ejemplo su firma o sello.

 

En el caso de formular la impugnación por falsedad en el acto del juicio, y ante la imposibilidad de dictaminar o llegar a una conclusión fehaciente sobre este extremo enses momento, es muy probable el juez decida suspender el juicio oral hasta tanto no se lleven a cabo las pruebas o análisis necesarios para determinar si efectivamente el documento o parte del mismo es falso.

 

 

 

¿Que consecuencias puede conllevar a la parte que presenta en un procedimiento judicial un documento falso??

 

Veámoslo con un caso práctico:

 

Un trabajador presenta ante los juzgados de lo social, demanda judicial por reclamación de cantidad contra la empresa, por impago de cinco meses de salario. En el acto del juicio oral el representante legal de la empresa presenta como prueba documental varios recibos de abono de nómina a favor del trabajador, el cual niega, en ese momento, haber firmado dichos recibos, negando así su autenticidad, procediendo su letrado a impugnarlos en ese mismo momento.

 

Como consecuencia, SSª decide suspender el juicio hasta tanto no se determine la autenticidad, o no, de los documentos impugnados, extremo fundamental para poder resolver el litigio.

 

El trabajador XXX presenta querella contra el representante legal de la empresa por delito de estafa procesal del artículo 250.1.7 CP y falsedad documental del artículo 396 CP.

 

            Artículo 250.1.7 C.P

 

  1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

 

            7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de             cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a       dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

 

            Artículo 396 C.P

            El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso      de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior (Artículo 395. El que, para    perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los           tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de         seis meses a dos años), incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

 

Para determinar si la firma contenida en los documentos aportados por el demandado en el procedimiento laboral es falsa, se someten los recibos a una pericial caligráfica, cotejando las firmas con el cuerpo de escritura del trabajador y del representante legal de la empresa.

 

Dicho informe concluye que las firmas son falsas, pero que no es posible determinar al autor de las mismas. Es decir, que no es posible afirmar ni descartar que el trabajador sea la persona que firma los recibos ni afirmar ni descartar que haya sido el representante legal de la empresa.

 

Descartada por tanto la autoría y/o participación del representante legal de la empresa en la falsedad documental y por tanto, en la estafa procesal, se dicta sentencia absolutoria.

 

No obstante, si se hubiera probado con este informe caligráfico, no solo la falsedad documental sino también la autoría de la misma, el acusado habría podido ser condenado por ambos delitos, estafa procesal y falsedad documental, por lo que es fundamental que la parte que aporte prueba documental en el seno de un procedimiento judicial, sea consciente de las consecuencias penales que pueden derivarse de dicha aportación.

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