Contrato de distribución de software: concepto, utilidad y tipología
Contrato de distribución de software: concepto, utilidad y tipología

Contrato de distribución de software: concepto, utilidad y tipología

El software, al igual que cualquier otro producto, precisa ser distribuido es decir, ser puesto a disposición de los potenciales clientes para que éstos lo puedan adquirir. Esta distribución puede realizarla de forma directa el propio creador del software, o bien confiarla a un tercero. En cualquier caso, la distribución de software es uno de los derechos de explotación de los que goza el titular y como tal, precisa de un contrato entre las partes que regule los términos acordados y evite malentendidos y conflictos futuros.

El contrato de distribución

El contrato de distribución de software es la herramienta a través de la cual un creador y/o proveedor de software, ya sea programa de ordenador o aplicación para dispositivos móviles, pretende la comercialización de su producto a través de un tercero. Para que ésto sea posible, el titular de los derechos de explotación del software deberá ceder uno de estos derechos a esa parte, el derecho de distribución.

La distribución de software se rige por los mismos principios y normativa que es de aplicación en un contrato de distribución genérico, la Ley de Propiedad Intelectual. La peculiaridad del software es que, al ser considerada una obra que precisa de protección jurídica, se hace necesaria la formalización de un contrato por escrito que determine los términos de su distribución, la cual es definida por la propia ley como “cualquier forma de disposición al público de su obra [por parte del autor o de quien tenga cedidos los derechos] en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.

Tipos de contratos de distribución de software

En la actualidad, existen tres tipos de contratos de distribución de software que establecen los límites del distribuidor, además de otros muchos aspectos, como veremos más adelante.

Contrato de distribución de licencia

El contrato de distribución de licencia según el cual el distribuidor no presta ningún tipo de servicio adicional ni tampoco asume más obligaciones.

Contrato de distribución de software de valor añadido (VAR)

El contrato de distribución de software de valor añadido es aquel a través del cual el distribuidor, además de comercializar las licencia, también presta servicios adicionales de mantenimiento, consultoría, formación… Dada la naturaleza de este modelo de contrato, también se suelen incluir otro tipo de condiciones que garantizan la correcta prestación de tales servicios, por ejemplo, mantener la línea de las políticas de marketing del proveedor o mantener un personal cualificado que esté plenamente capacitado para la prestación de los servicios que se ofrecen.

Contrato de adaptación y distribución

El contrato de adaptación y distribución es la modalidad de contrato por la cual el proveedor cede al distribuidor el derecho a adaptar el software a las especificaciones de un determinado país, además de su distribución dentro de ese ámbito territorial.

Qué requisitos concretos debe contemplar el contrato de distribución de software

Todo contrato de distribución de software deberá contemplar los siguientes aspectos:

  • Fijación de los límites del derecho de distribución en base al tipo de contrato establecido.
  • Ámbito territorial de la distribución.
  • Existencia o no de exclusividad.
  • Establecimiento de unos estándares de calidad en la entrega del software.
  • Precio de las licencias y de los servicios asociados que el distribuidor podrá prestar (mantenimiento, consultoría, etcétera).
  • Garantía sobre la propiedad intelectual.
  • Establecimiento de la titularidad de los derechos que puedan aparecer a consecuencia del desarrollo, de la modificación o de la creación de extensiones del software objeto de contrato.
  • Uso de la imagen corporativa.
  • Cláusulas relativas a la confidencialidad de la información.
  • Términos y condiciones de las partes en caso de finalización del contrato.
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