Multas de hasta 45.000 euros en Madrid por incitar al odio y la discriminación
Multas de hasta 45.000 euros en Madrid por incitar al odio y la discriminación

Multas de hasta 45.000 euros en Madrid por incitar al odio y la discriminación

MULTAS DE HASTA 45.000 EUROS EN LA COMUNIDAD DE MADRID POR INCITAR AL ODIO Y LA DISCRIMINACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES

 

Recientemente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia, que sanciona con hasta 45.000 euros aquellas acciones que inciten al odio, discriminación o intolerancia.

 

El objetivo de esta ley es luchar contra cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento, origen racial, social o étnico, sexo, religión, convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza, cultural, idioma, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, condición de migrante, refugiado o desplazado, característica genética, situación económica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

 

En palabras de Cristina Cifuentes, Presidenta de la Comunidad de Madrid, aunque se pretende dar respuesta a cualquier forma de intolerancia, esta ley “presta una especial atención a acciones que se hacen a través de la Red”, siendo de aplicación también en los ámbitos de la educación, la sanidad, los servicios sociales, el empleo, el acceso a bienes y servicios, el deporte, la cultura, el acceso a espacios públicos y los medios de comunicación.

 

Para lograr el objetivo marcado por esta ley se han aprobado una batería de medidas que tienen como eje central la imposición de multas, que oscilan entre los 3.000 y 45.000 euros. Según el grado, que dependerá de los daños causados, la permanencia de las repercusiones, el número de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia, las infracciones pueden ser:

 

  • leves: que llevan aparejadas multas de hasta 3.000 euros;
  • graves: con multas de entre 3.001 y 20.000;
  • muy graves: castigadas con multas desde 20.001 hasta 45.000 euros.

 

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de sanciones administrativas que son interpuestas por la propia Administración, para lo cual es necesario que haya una denuncia formal, a excepción de las cuestiones muy graves.

 

Esto implica que cuando la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de un supuesto caso de discriminación, actos de intolerancia o acciones que puedan incitar al odio pondrá en marcha el correspondiente procedimiento sancionador, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación. Para aquellos casos en los que los hechos trasciendan el ámbito administrativo y tengan carácter penal, la Comunidad se presentará como acusación particular.

 

Otra de las medidas que recoge la ley es la creación de un Observatorio para la Igualdad de Trato y la Protección de la Dignidad de la Persona, que vigilará las acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia. Este observatorio proporcionará informaciones objetivas y comparables sobre las conductas y hechos que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que supongan una forma de discriminación o de acciones que inciten al odio por razón, con el fin de proponer la adopción de medidas y acciones específicas.

 

Por otro lado, cabe destacar la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas, que contemplará una atención especializada y multidisciplinar para las víctimas de agresiones y de acciones que inciten al odio. La Comunidad les prestará una atención integral real, que comprenderá el asesoramiento, la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral.

 

Además, se creará un punto de información, que será coordinado por la Oficina de Atención al Ciudadano, para realizar una atención integral y personalizada, y se establecerán convenios o programas con entidades sociales especializadas para atender a las víctimas.

 

Otro de los aspectos esenciales de esta ley autonómica es su ámbito de aplicación, especialmente en lo relativo a las acciones cometidas a través de las redes sociales. El proyecto de ley establece en su artículo 3 que «La ley es de aplicación, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid a las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que se encuentren o actúen en su territorio, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la ley, salvo lo que se disponga en la normativa en materia de extranjería o en los tratados internacionales y en las demás que resulte de aplicación». A estos efectos un portavoz regional aclaró que sólo podrá sancionarse en virtud de esta ley los insultos y ofensas que se produzcan en la región.

 

En el terreno penal, las conductas que sanciona la Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid, están tipificadas en el artículo 510 del Código Penal.  Este precepto castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (artículo 510.1 a) CP).

 

Este es uno de los apartados que conforman el delito del artículo 510, que también castiga entre otras muchas conductas el enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución (artículo 510.2 b) CP).

 

En definitiva, con este precepto penal se castiga todas aquellas conductas de incitación al odio y a la discriminación que afecten gravemente a los derechos fundamentales de una persona, momento en el cual se traspasará el ámbito administrativo, siendo de aplicación la legislación penal.

 

La iniciativa de la Comunidad de Madrid funcionará como un plus de protección frente a conductas que promuevan o inciten al odio, discriminación o intolerancia, incluyendo aquellas que tienen lugar a través de las redes sociales, intentando poner freno al auge de este tipo de comportamientos que en muchas ocasiones se ven amparados por el anonimato que proporciona Internet.

 

Si has sido víctima de este tipo de actos a través de las redes sociales no dudes y contacta con un abogado especialista en la materia, porque frente al odio, la discriminación y la intolerancia debemos emplear las armas que la ley nos proporciona. Si quieres iniciar acciones penales contacta con Abogados Portaley, te asesoraremos.

 

 

Autora: Beatriz Menéndez Vila

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