¿Es legal que accedas a las redes sociales de tus hijos?
¿Es legal que accedas a las redes sociales de tus hijos?

¿Es legal que accedas a las redes sociales de tus hijos?

Según una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sí, es legal acceder a las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y otras similares de tus hijos e hijas, aunque sólo cuando el fin de este acceso sea protegerles de un riesgo o amenaza.

Probablemente, cualquier padre o madre habría respondido sin dudarlo de forma afirmativa a la cuestión planteada en el título de este artículo. “Son mis hijos”, “son menores de edad”, “están bajo mi responsabilidad”, son algunos de los argumentos lógicos y sensatos que habrán pasado por la mente de muchos progenitores sin embargo, no siempre es lícito ni legal acceder a las redes sociales de otras personas. De hecho, el acceso sin consentimiento al correo electrónico, al perfil de Facebook o a la cuenta de Instagram de un tercero está considerado como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, aún cuando se produzca dentro del ámbito familiar, algo que además, constituye un agravante a la condena prevista. Pero esto no es así cuando se trata de menores y el acceso está justificado con el fin de protegerlos.

La sentencia se ha producido en base al caso de una madre que accedió a la cuenta de Facebook de su hija utilizando los mensajes que allí encontró para denunciar  al acosador de la menor, Abel Ruiz, quien además, ya había sido condenado por abusar sexualmente de otra menor de 13 años de edad, y por otros cinco delitos de exhibicionismo.

menores y redes sociales

Condenado por ello, el delincuente recurrió la sentencia alegando que las pruebas aportadas no podían ser admitidas dado que la madre había accedido al perfil de Facebook de su hija sin el consentimiento expreso de esta. A pesar de que este extremo es cierto, el Tribunal Supremo finalmente ha dado la razón a la madre, dado que ella accedió a las redes sociales de su hija con el fin de mantenerla a salvo.

Legalmente, cuando el menor ya ha cumplido los 15 años de edad, sus padres precisan de su consentimiento para acceder a sus redes sociales sin embargo en este caso, y aún reconociendo tal derecho de los menores, el Tribunal Supremo ha considerado de mayor importancia la obligación que todo progenitor tiene de velar por la seguridad y el bienestar de sus hijos e hijas en situación de minoría de edad. Dado que esto no es un derecho, si no una obligación de los padres, no se les puede desposeer de ella, más aún cuando se produce con ocasión de un delito que está sucediendo.

En conclusión, podemos acceder y publicar los mensajes de nuestro hijo menor de edad pero mayor de 15 años, siempre y cuando el menor en cuestión esté siendo víctima o autor de un delito.

Más información:

http://www.delitos-informaticos.net/delitos/menores-delitos/menores-y-privacidad-se-puede-espiar-la-vida-digital-de-nuestros-hijos

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