Los delitos de odio, se encuentran regulados en el art. 510 y ss. del Código Penal. Los mismos comprenden todas aquellas discriminaciones por razón de etnia, raza, religión o práctica religiosa, orientación sexual, edad, discapacidad, exclusión social, situación de pobreza, diferencia ideológica, etc.
La Constitución Española en su art. 1 establece la IGUALDAD como valor superior y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por tanto, la lucha contra la discriminación debe ser una prioridad de la sociedad a todos los niveles.
Estos delitos persiguen aquellos actos que busquen desatar el odio, ya sea indirecta o directamente, la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte de él o persona concreta por pertenecer a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una raza o etnia o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Se persigue y castiga cualquier acto que fomente, promueva, incite, distribuya, elabore, difunda, enaltezca, trivialice gravemente, lesionen la dignidad, justifique estos delitos etc. Pudiendo darse en todos los ámbitos ya sea en el ámbito personal como en el laboral o profesional.
En el año 2012, el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto de recogida de datos estadísticos sobre los delitos de odio en España cuyo fin es el de diseñar una política efectiva para combatir esta discriminación. El último informe publicado es del año 2014 y en él se da a conocer que los incidentes registrados por delitos de odio ascendieron a 1.285. Dicho informe puede ser descargado en el siguiente enlace: http://explotacion.mtin.gob.es/oberaxe/inicio_descargaFichero?bibliotecaDatoId=4064.
Los delitos de odio, pueden cometerse en diversos contextos y lugares (viviendas, vía pública, establecimientos etc.), en este artículo nos vamos a centrar en la comisión de los mismos por Internet.
Como hemos dicho en repetidas ocasiones, en Internet ciertos delincuentes encuentran el espacio perfecto para llevar a cabo actos delictivos, aprovechándose de la falta de inmediación con la víctima y del sentimiento de impunidad que Internet genera, siendo éste el medio que más alimenta e incita al odio.
Cuando los delitos se comenten a través de Internet, la pena que se impone es superior ya que la publicidad de los hechos aumenta y el contenido de lo publicado se hace accesible a un mayor número de personas. Aun así, las organizaciones sociales siguen denunciando la falta de políticas para luchar contra el discurso del odio y piden una aplicación real de este delito.
Es importante concienciar acerca de que los delitos del odio son una violación de los derechos humanos que menoscaban la dignidad de las personas, por ello, el Código Penal faculta al juez a bloquear el acceso o a interrumpir aquellos portales de acceso a Internet que hayan difundido o distribuido estos contenidos, debiéndose de la misma manera destruir y borrar, los archivos o documentos que los difundan.
Pero el principal reto que se plantea es conseguir que en la práctica se utilicen todos los medios para luchar contra el discurso del odio, ya que es escalofriante comprobar como con tan sólo introducir una acepción referida al odio en cualquier buscador de Internet, aparecen numerosas páginas web alardeando sobre sus prácticas intolerantes, webs a las que puede acceder cualquier persona y que deberían estar bloqueadas. Si se quiere conseguir un avance en la sociedad, es fundamental que estos delitos no queden impunes y que sean perseguidos, para ello hay que fomentar la denuncia de estas prácticas, la protección a las víctimas y educar a los niños desde pequeños en el respeto, la diversidad y la tolerancia.
Autor: Cristina García Vega
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