Los delitos relacionados con la alteración y destrucción de documentos, equipos o programas informáticos.
Dentro de los delitos que causan un perjuicio económico a las personas podemos encuadrar un gran número de conductas: hurtos, robos, extorsión, estafa, atentados contra la propiedad intelectual e industrial, etc… Pues bien, para adaptarse a los nuevos tiempos el Código Penal ha introducido en su regulación una serie de delitos atinentes a los daños informáticos.
El modo de comisión de estos delitos presenta una variedad notable. Borrar datos o programas informáticos o documentos electrónicos, dañarlos, alterarlos, deteriorarlos, suprimirlos o impedir el acceso a los mismos integran los delitos contra el patrimonio en su vertiente genérica de daños.
Al ser los documentos electrónicos o informáticos elementos inmateriales, el Código Penal incorpora varios verbos, relativo cada uno de ellos a una acción, con la finalidad de que cualquier atentado contra los mismos encuentre su reflejo en el texto de la ley.
Estando castigados con penas de prisión, ésta puede verse incrementada si en su comisión han concurrido especiales circunstancias: han sido cometidos por una organización criminal, el perjuicio ocasionado es muy grave, afectan a los servicios públicos esenciales, pueden afectar a la seguridad de España o de otro Estado de la Unión Europea o se han utilizado programas o contraseñas ilegalmente creados u obtenidas para cometerlos.
Como podrá observar, estas conductas pueden afectar tanto al propio Estado como a cualquiera de sus ciudadanos. ¿A quién no le ha entrado un virus en el ordenador que le ha dañado el disco duro o le ha empeorado su funcionamiento general? Las finalidades de este tipo de comportamientos pueden ser muy diversas: desde perjudicar a un particular, ya sea una persona física o una empresa, o a las Administraciones Públicas alterando sus equipos informáticos, hasta la posibilidad de destruir documentos que no le convengan al culpable, pasando por el borrado de datos, ya sea éste selectivo o indiscriminado.
Si usted ha sido víctima de cualquiera de estas actividades o tiene dudas acerca de situaciones extrañas que le hayan ocurrido con sus equipos informáticos, debería poner los hechos en conocimiento de un profesional, en este caso de un abogado penalista para que pueda estudiar su caso. Tiene derecho a que le resarzan todos los daños económicos que le hayan causado, sin perjuicio de las penas de prisión y de multa a imponer a los responsables por el Tribunal que conozca del asunto.
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