¿Qué es el delito de desórdenes públicos?
¿Qué es el delito de desórdenes públicos?

¿Qué es el delito de desórdenes públicos?

El delito de desórdenes públicos, tipificado en el art. 557 CP, ha sido uno de los artículos que se ha visto modificado por la última reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Los motivos de su modificación obedecen a la creciente materialización de este delito producido por diferentes circunstancias tales como la crisis económica y sus consecuencias políticas que hacen que el descontento ciudadano prolifere mediante manifestaciones que producen altercados así como protestas de escraches buscando que las mismas sean conocidas por la opinión pública.

Este delito por tanto, se suele cometer por una acción, pero también cabe su comisión por omisión, cuando se permiten estas actuaciones por quienes deben garantizar la paz pública e impedir la alteración del orden público.

Mediante la regulación de este delito, tipificado de forma general con penas de prisión de seis meses a tres años, se busca proteger la comunidad social, es decir, la convivencia pacífica y ordenada de los ciudadanos que es entendida por el Tribunal Supremo como un Estado de tranquilidad y sosiego trascendente. Por otra parte, se castiga a quienes alteren la paz social al actuar en grupo o individualmente pero amparándose de él, ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazando a otros con llevarlos a acabo.

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La pena puede llegar a ser de entre uno a seis años de prisión cuando se porten armas u instrumentos peligrosos, cuando los actos de violencia resulten peligrosos para la vida de las personas tales como lanzamiento de objetos, líquidos inflamables, se oculte el rostro y se dificulte la identificación o cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o con ocasión de ella. Las mismas penas se impondrán cuando se invada u ocupe contra la voluntad de su titular el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, siempre que se cause con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.

Ahora bien, es importante aclarar el significado de paz pública que es un concepto más amplio que el del orden público (funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios) y viene dado por la jurisprudencia. La STS 987/2009 de 13 de Octubre, la define como el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

El contenido de esta reforma, castiga la actuación individual amparada en el grupo, circunstancia no recogida en el antiguo artículo que únicamente castigaba aquella conducta que tuviera lugar por el hecho de actuar en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, concepto que también se ha modificado en la nueva redacción eliminando que la finalidad perseguida por el sujeto sea o no la alteración de la paz pública.

Por otra parte, se suprimen las acciones que se debían llevar a cabo para cometer este delito tales como causar lesiones a las personas, producir daños en propiedades, obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para las personas que por ellas circularan o invadir instalaciones o edificios, penándose los meros actos de violencia sobre las personas (sin que sea necesaria la materialización de los mismos en un delito o falta de lesiones), tampoco es necesario que se produzcan daños en las propiedades sino que basta con que se utilice violencia en las cosas. Por otro lado y como novedad, se pena a quien obligue a otros a llevar a cabo este tipo de actos, constituyendo el mismo delito el hecho de amenazar a otros para que los lleven a cabo como ejecutarlos en primera persona.

Es previsible que esta modificación de un giro a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la número 2303/2011 de 5 de Abril establece que el delito de desorden público es un delito de naturaleza tendencial y para que pueda penarse exige que haya finalidad de atentar contra la paz pública, razonando que la ausencia de esta voluntad hace que no se cumplan los elementos objetivos del tipo y por tanto motivaría la absolución del sujeto.

Resulta importante aclarar, que si este delito acaeció antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que se produjo el 1 de julio de 2015, no tendría que aplicarse el contenido del nuevo artículo si aplicándolo se perjudica al procesado, ya que el principio de la irretroactividad de las leyes penales es un fundamento del Estado de Derecho que obliga al juez y al legislador en base al derecho que tiene todo ciudadano de conocer previamente cuales pueden ser las consecuencias de sus actos.

Autora: Cristina García Vega

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