La Sección Primera de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un hombre que había sido condenado por amenazar a su ex-pareja con difundir ciertas fotografías de carácter sexual en caso de no agregarle en Twitter y Facebook.
Una vez más nos encontramos ante una amarga situación derivada de una ruptura sentimental no aceptada por una de las partes y en la que las redes sociales vuelven a jugar un importante papel.
Alberto y Eliseo son dos chicos que mantuvieron una relación sentimental hasta el momento en que éste último decidió poner fin al noviazgo. El primero, que evidentemente no aceptaba la situación, remitió por correo electrónico varios e-mails a su ex-pareja incluyendo varios fotogramas en los que ambos aparecían manteniendo sexuales. Dichas imágenes se acompañaban de una clara amenaza: Alberto difundiría dichas fotografías si Eliseo no le agregaba inmediatamente a sus perfiles de Twitter y FaceBook.
Eliseo interpuso una demanda contra Alberto por la cual el Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca le consideró autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en base al artículo 169 del Código Penal y le impuso una condena consistente en un año y nueve meses de prisión y el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios que asciende a 2.000 euros.
El acusado recurrió ante la Audiencia Provincial de Cuenca, estamento judicial que desestimó tal recurso en su totalidad por lo que de nuevo, agotó las vías posibles e interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la anulación de la sentencia en base a dos argumentos principales: por un lado, que se había vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia y, por otro, por haber sido condenado en base a “unas expresiones que en sí mismas no son, ni pueden ser constitutivas del delito de amenazas, ya que según se refiere en los hechos probados las imágenes o fotografías no fueron divulgadas y además éstas fueron tomadas con el consentimiento de Eliseo”.
Sin embargo el Tribunal Supremo no ha aceptado a trámite dicho recurso, por lo que la sentencia queda confirmado. En primer lugar porque el propio acusado reconoció ser el autor de dichos mensajes, por lo que ya no hay lugar a la presunción de inocencia; en segundo lugar porque tal amenaza resultaba “seria, firme y creíble en cuanto estaba en posesión y disposición de cumplir la amenaza”, es decir, poseía las fotografías las cuales, de haberse cumplido finalmente dicha amenaza, hubiese afectado gravemente a “su derecho a la intimidad” y le habría ocasionado a la víctima “graves repercusiones sociales”.
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RT @delitosI: Le amenaza con difundir sus fotos íntimas en Twitter, y lo pagará en la cárcel: La Sección Primera de la Sala … http://t.co…
LA LEY TENDRÍA QUE IMPONER AÑOS MAS EFECTIVOS PARA ESTOS CASOS