Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, conocida ya como Ley Lassalle, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000.
Se trata de una reforma parcial y urgente sobre determinados aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, que señalamos a continuación, quedando aplazada una segunda reforma de más amplio calado en esta materia:
- Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
- Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
- Acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.
- Ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.
Entre los puntos mas controvertidos de la reforma, se encuentra el de la nueva regulación de los enlaces, al incluir la obligación de abonar una compensación por la utilización de contenidos de los editores y autores:
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (que salvaguarda los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, siempre que éstos, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro o su actividad haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial a los titulares de derechos. Actúa exclusivamente a instancia de parte, con sujeción a los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad y contradicción) actuará contra aquellas páginas webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecídos ilícitamente de manera notoria, es decir, aquellas páginas que de “forma sistemática y con propósito comercial” faciliten el acceso ordenado y clasificado a contenidos ilegales a través de enlaces.
Quedan excluidos motores de búsqueda como Google, Yahoo, blogs y redes sociales, que podrán enlazar contenidos en las búsquedas, sin embargo, si tendrán que pagar una tasa si añaden contenidos informativos, de opinión y de entretenimieto de medios de comunicación a través de los agregadores de noticias, como Google News o Yahoo News. Añadir que el proyecto no ha concretado el importe de la tasa, ni los criterios aplicables para su cuantificación, ni quien llevaría a cabo la recaudación……….
El proyecto, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para:
- Que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
- Reforzar las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que podrá exigir la retirada de contenidos o bloquear el acceso no solo a los prestadores de servicios que alojen contenidos, sino también a los portales de enlaces (intermediarios) y a todos los sitios web que, según ellos, “hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial”. En caso de incumplimiento se prevén sanciones de 30.000 a 300.000 euros.
El juez podrá exigir a las operadoras y empresas que tengan algún tipo de relación comercial con la web denunciada que identifiquen a la misma, pudiendo quedar obligadas incluso, a retirar los servicios prestados a las mismas para impedir continuar con su actividad o bloquear el acceso a la página denunciada si esta no retira los contenidos tras el requirimiento.
- Crear un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
Transposición de Directivas:
El texto normativo procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de dos Directivas comunitarias:
– La Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.
– La Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
Copia privada
El Proyecto introduce novedades en el concepto de copia privada, reduciéndolo a las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores, no para su almacenamiento.
Entidades de gestión
Este anteproyecto busca reforzar la transparencia del funcionamiento de las entidades de gestión.
Se les impone la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
Se establece un cuadro de infracciones y sanciones a las entidades de gestión por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2 por 100.
Enseñanaza e investigación
Se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.
En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos.
Cuando se trate de capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que éstos tengan un contrato de licencia.
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