Las amenazas y coacciones en Internet, sus diferencias
Tanto las amenazas como las coacciones se encuadran dentro de los denominados delitos contra la libertad, o lo que es lo mismo, se castigan porque se trata de actitudes que atentan directamente contra la capacidad que tienen los demás para vivir en sociedad.

Estos delitos, tradicionales en el Derecho Penal, han conocido una nueva formulación con el desarrollo de Internet. La comunicación en masa que logra la red ha significado, también, la entrada de ilícitos penales. Incluso el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil ha resaltado el gran avance de los delitos de amenazas o injurias por el desarrollo de las web 2.0 y las redes sociales.
En el caso de las amenazas, su fácil comisión a través de los medios escritos e incluso de otros soportes como el vídeo y el audio ha dado lugar a una nueva dimensión delictual dentro de lo establecido en el Código Penal. De forma simple, una amenaza se basa en comunicar a otro un mal que sea delito respecto de su persona, su familia o su propiedad.
Dejando a un lado los casos señalados en el Código Penal en que se agrava o se atenúa la pena, diremos que quien amenaza a otro a través de un medio de comunicación, es decir, mediante escritura, teléfono y, actualmente, Internet, realiza la denominada amenaza con publicidad.
La pena prevista para este tipo de amenazas es de dos años y medio a cinco años de prisión si en la amenaza se estableció una condición y ésta se cumplió o entre un año y nueve meses a tres años en el caso de que no se cumpliese. Por ejemplo, si un individuo amenaza a otro a través de un foro de Internet con agredirle si no le paga una deuda, se enfrentaría a una pena de hasta cinco años de cárcel si la victima acabó pagándole y hasta tres años si no lo hizo.
Diferencia entre amenazas y coacciones
En cuanto a las coacciones, se trata de una figura muy cercana a las amenazas, hasta el punto de que, a menudo, suelen confundirse en el lenguaje coloquial.
Las coacciones se definen como aquellos delitos por los que el delincuente mediante violencia impide a la víctima hacer algo o bien la obliga a realizar lo que en condiciones normales no querría hacer.
La pena para este delito es la prisión entre seis meses y tres años o bien una multa de entre doce y veinticuatro meses.
Por tanto, la diferencia entre las coacciones y las amenazas se encuentra en que las primeras actúan sobre la actuación de la víctima, sobre la ejecución de sus actos y las segundas actúan sobre su pensamiento, sobre sus motivaciones.
Por ello, también las coacciones podrán ejercerse a través de Internet, tanto que incluso el Ministerio Fiscal a través de sus circulares ha señalado el aumento progresivo de este ilícito, sobre todo en casos relacionados con la intimidad de las personas.
En general, debemos señalar que las amenazas y coacciones realizadas a través de Internet, que hasta hace pocos años era práctica impune, va cobrando fuerza y su investigación y persecución por los tribunales es ya una realidad Los últimos datos facilitados por el Ministerio de Interior, a principio de este año, señalan que el delito de coacciones por Internet se ha triplicado en los últimos cinco años. Por ello, desde despachos especializados en delitos informáticos y cometidos a través de Internet como es el caso de Portaley.com aconsejan acudir a abogados especialistas para la protección frente a estos delitos.
Autor: Javier F. Bonilla
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