El delito de hurto y diferencia con delito de robo
El delito de hurto y diferencia con delito de robo

El delito de hurto y diferencia con delito de robo

El delito de hurto, sus diferencias con el delito de robo en el Código Penal Español

 

El hurto es, dentro del Código Penal, un delito contra el patrimonio, es decir, su objetivo es proteger el conjunto de bienes y derechos que tengan un contenido económico. Por esta razón, aquellos bienes o derechos que carezcan de esa realidad económica o valor económico no son susceptibles de protección a través de los delitos contra el patrimonio.

 


El hurto se regula en los artículos 234 y siguientes. Su definición legal la encontramos en el primero de estos artículos al decir el Código:

“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a ocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 632 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito”.

 

Delito de hurto y diferencias con delito de robo
Delito de hurto y diferencias con delito de robo

Los elementos esenciales del hurto

 

Para establecer las características propias de este delito, debemos analizar de forma minuciosa el contenido de su definición a través de tres elementos.
En primer lugar, es necesario que el delincuente tome las cosas muebles de otra persona sin su voluntad y con ánimo de lucro.
Este primer inciso, aparentemente sin ninguna complejidad, se topa con el ordenamiento jurídico, y las múltiples ideas que existen en él de la posesión, es decir, del uso de los bienes. En este sentido, exige el Código Penal para castigar el hurto, que el reo coja un bien, no para hacer uso de él, tampoco con el consentimiento de éste ya sea explícito o tácito, sino para apropiárselo y conseguir un beneficio para sí y, por tanto, un perjuicio para su dueño. De forma más concreta, el Tribunal Supremo ha indicado que habrá hurto sin necesidad de que el delincuente tenga en sus manos la cosa hurtada siempre que ya no se encuentre en poder de su verdadero propietario.
En este sentido será cosa mueble todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse, por lo que quedan fuera de la regulación del hurto: los derechos, las energías, pero también los edificios o los terrenos.

 

Por otra parte, el artículo exige que aquello que se roba tenga un valor superior a los 400 euros. La forma de saber el valor de la cosa hurtada, cuando en un primer momento no se encuentre valorada, es a través de peritos. Además, la razón de establecer el límite en los 400 euros se debe a que, hasta dicha cantidad, el que hurta cosas de menor valor no comete un delito sino una falta, lo que conlleva, además de otras consecuencias legales menos graves que en caso de delito, una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, tal y como señala el artículo 623 del Código Penal.

 

Finalmente, no todas las formas de hurto se castigan de la misma forma. El artículo 235 del Código Penal establece que, en los casos en que la cosa hurtada tenga una característica especial, la pena será de uno a tres años. Estos casos especiales son los siguientes:

 

– Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
– Cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público cuando provoquen una situación de desabastecimiento (bienes de alimentación, vestido o sanidad entre otros)
– Cuando revista especial gravedad por el valor de lo hurtado. El Tribunal Supremo ha indicado en este sentido, que el límite a partir del cual se entiende que el valor es especial es el de 6000 euros
– Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se hubiera realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima
– Cuando se utilice a menores de 14 años para la comisión del delito

 

Por último, el artículo 236 señala una pena inferior a las establecidas anteriormente, multa de tres a doce meses, cuando el dueño de una cosa la hurta a quien la tiene de forma legítima siempre que su valor fuera superior a los 400 euros. Un ejemplo de este caso sería el propietario de un reloj que lo alquila a otro y posteriormente lo hurta.

 

Delito de hurto
Delito de hurto

 

 

La diferencia entre robo y hurto

Hurto y robo son palabras que, a menudo, suelen ser confundidas por quienes no tienen una idea exacta de la diferencia entre ambos delitos.
El elemento esencial que permite distinguir uno y otro es la violencia que exige el robo. Mientras que el delito de hurto se regula pensando en una acción discreta, el robo se regula para castigar acciones violentas ya sea sobre personas o bien sobre el lugar en que se encuentran los bienes. Por esta razón el robo se castiga con una pena superior al hurto.

 

 

¿Es posible el hurto a través de Internet?

Dada la naturaleza material, de la que hablábamos anteriormente, que caracteriza al hurto, la mayor parte de los expertos consideran que no es posible realizar hurto a través de Internet. Por el contrario, en aquellos casos en que se producen usurpaciones de identidad y sustracción de dinero con falsificación de cuentas y datos del usuario, se utilizan las tipologías de estafa o fraude para castigarlas.

 

Los documentos de referencia en la materia, como el Convenio de Ciberdelicuencia del Consejo de Europa, aún no han introducido el hurto como delito informático.

 

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15 comentarios

  1. Claudia

    Autorice a una persona sacar mi vehículo del deposito de grúa,teniendo todos los papeles del mismo dentro del vehículo,esta persona me tiene con largas,aun sabiendo que ya está denunciado,no me devuelve mi vehículo,un turismo. En la denuncia figura apropiación indebida,podría acusarle de hurto?…de esto ya va a hacer el mes de lo sucedido,quisiera saber como debo actuar

  2. valentina

    Hola buenas si alguien me puede ayudar con este porfavor se lo agradeceria. Resulta q hace dos semanas me robaron mi movil en una discoteca y obviamente puse una denuncia ya q el seguro del movil lo requeria, pues bien resulta que el seguro no se hace cargo ya q esto lo consideran como hurto y no robo, por lo q ahora mismo no se q hacer

  3. mar

    Hola ! Tengo una duda. … Estaba en una tienda de ropa con mi hijo con el carito tiene 1 ano el bebé , por entretenerlo le di una cosita para jugar , sin darme cuenta me fue así a la puerta de salida , quierendo salir de la tienda chillo la alarma, claro en este momento más acuede de q le di una cosita al niño , claro en ese momento entre quierendo dejar lo q tenia, pero en el momento llego la guardia acosandome de robo. Y me dijo llamo a la policía o lo pagas. Yo les explique lo q paso , y digo pues lo pago m da igual ,pero me dijo usted lo pagas pero no te vamos a dar ticket . estan en su derecho de hacer eso? Estaba una cosa que valía solo 3 euros . estoy en mi derecho de denunciar esto ?? Gracias

    1. Estimada Mar,

      lo que nos cuenta es algo realmente extraño en cuanto a comportamiento por parte de los empleados de la tienda.

      Puede dirigirse al área de consumo de su ayuntamiento para que le puedan asesorar sobre si realizar algún tipo de queja sobre lo sucedido.

      Un saludo.

      Abogados Portaley

  4. Alex

    Buenas
    Me han estafado 70€ en la compra de de ropa a una de mis clientas (trabajo en una mensajeria) y ella tiene un Ecommerce
    Tengo justificante de transferencia a su cuenta, me dijo estar ingresada en el hospital y en su página de Facebook veo que está de vacaciones en Donosti, que la puedo decir? Aparte de de múltiples llamadas y wasaps de mi parte , en los cuales me dice realizarme la devolución y no lo hace, porfavor díganme algo con términos legales.

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