.La reforma del Código penal, mediante LO 5/2010, ha introducido el nuevo artículo 251 bis, que dispone las penas que se han de imponer a las personas jurídicas que sean responsables de un delito de estafa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis CP.
La persona jurídica será responsable penalmente cuando haya cometido una estafa, “en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. También podrán ser considerados responsables penalmente cuando la estafa haya sido cometida “en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de ellas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los administradores de hecho o de derecho o similares, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”

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En materia de Estafa informática destacamos las siguientes áreas:
. .– Introducción a la estafa informática
. .– Formas de comisión de la estafa informática: (phishing, hacking, pharming, spyware, smishing, keyloggers, SCAM…)
. .– El fraude informático con tarjetas bancarias
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