Revelación de secretos
Tal y como establece el artículo 197.4 del Código penal:
“Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.”
La acción típica en ambos casos es la de revelar o divulgar los secretos ajenos a terceros; por tanto, el objeto es el secreto ajeno conocido con motivo de la prestación de servicios o del desarrollo de una actividad laboral.
La difusión de datos o hechos descubiertos o imágenes captadas ilícitamente por un sujeto suponen un mayor daño a la intimidad y son castigadas con penas más duras que las conductas anteriores. Aquellas otras personas que revelen estos datos o imágenes sin haber tomado parte en su descubrimiento, pero sabiendo que la información revelada tiene un origen ilícito serán castigadas igualmente, aunque con menor gravedad.
El caso más conocido sobre este supuesto es el de la difusión de unas imágenes íntimas de la edil de Los Yébenes, Olvido Hormigos, quien se grabó sin ropa en video, el cuál fue difundido a una página web con contenido pornográfico y en pocas horas subido a Youtube. En este caso, debemos destacar que tanto quien se hizo con estas imágenes, como aquellas personas que sin haber formado parte del apoderamiento de éstas las han difundo conociendo su origen ilícito, serán castigados por este delito.
Desde el despacho de abogados Portaley.com, especializados en la materia de delitos informáticos y las Nuevas Tecnologías, le recomendamos contactar con nosotros para cualquier consulta relacionada con estos delitos.
Para más información sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos: LEER MÁS…
Información sobre Delitos contra la intimidad: Descubrimiento y revelación de secretos
Delito de Intromisión informática: Acceso a datos y sistemas informáticos
Delito de Revelación de secretos
Delito de Descubrimiento del secreto informático
Delito de Interceptación de comunicaciones personales
Delitos contra la intimidad: Apoderamiento de secretos documentales
Descubrimiento y revelación de secretos. Delitos contra la intimidad
Detenido por espiar a su novia a través del móvil, delito de descubrimiento y revelación de secretos
Espiar el móvil de tu pareja también es delito
Casos de delitos contra la intimidad, descubrimiento y revelación de secretos
-- --Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley
Han copiado la foto de mi perfil de Facebook y la han colgado en un foro haciendo un montaje con intención de ridiculizarme de forma pública.Después han eliminado el mensaje pero mantengo la captura de pantalla.
Buenos días,
si el contenido no se encuentra ya disponible en Internet es difícil probar que dicho contenido existió, además de poder encontrar las pruebas que nos indiquen quién realizó la subida de dicho contenido a Internet.
Si se tienen pruebas, se puede acudir a la Policía e interponer denuncia por los hechos.
Saludos.
Si A suele mantener conversaciones a través de chats (Whatsapp) con B por relación de amistad, y A decide enviar partes de dichas conversaciones a C sin consentimiento de B a través de la red social Facebook…¿Está cometiendo un ilícito penal?
Buenos días,
podría estar cometiendo algún tipo de delito pero necesitariamos más información para dar una respuesta concreta.
Se puede poner en contacto con el equipo legal de Abogados Portaley.com en la dirección de correo info@portaley.com
Un saludo.
Buenas noches, si le conté algo privado a un compañero sobre que ya mantuve relaciones y la conté que tuve que tomar pastillas…Él ahora me odia y para vengarse quiere divulgarle a todo el mundo eso…Es un delito?