Interceptación de comunicaciones personales
El mismo artículo 197.1, en su segundo inciso, establece:
“… o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.”
La captación de cualquier comunicación oral solamente será castigada cuando se utilicen “instrumentos o artificios técnicos”. La acción consiste en interceptar las telecomunicaciones, imágenes, etc., de otros, bien directamente o por medio de una serie de mecanismos
Escuchar tras una pared o puerta un secreto íntimo o información que por su contenido se entiende que no se desea difundir no puede considerarse un delito; al igual que si por las razones que fuera, alguien se encuentra escondido en un lugar y sin ser sorprendido escucha una conversación que contiene información personal o familiar. Por otro lado, la transmisión, grabación o reproducción del sonido puede ser también ilegal, aunque la escucha sea legal. En aquellos casos en los que hay varios interlocutores manteniendo una conversación o acto de intimidad y uno de ellos consiente la escucha o grabación por un tercero ajeno, el consentimiento de uno de los interlocutores no justificaría el hecho ilegal de captar esa intimidad; de manera que éste y el tercero ajeno a la conversación o acto de intimidad pueden ser castigados al no comunicárselo a los demás.
Por otro lado, podemos destacar el caso resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo, donde concurre esta modalidad, en el que se realizaron escuchas telefónicas mediante aparatos de grabación y reproducción del sonido en una sede de Herri Batasuna (STS de 31 de Marzo de 2004). Así mismo, dentro de ésta modalidad típica, la Sentencia de la Audiencia Provincial de 21 de Enero de 2010 absolvió a una periodista que realizó por teléfono una entrevista a una famosa sobre su vida privada, sin decirle en ningún caso que estaba grabando la conversación, ya que la finalidad de la entrevista por parte del periodista era su difusión.
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Me han amenazado con difundir una grabación de una conversación telefónica mantenida hace algunos días. Me amenazan con difundirlo en Internet y en foros.
El tema de interceptación de comunicaciones se ha dedicado casi que exclusivamente a interceptaciones usando medios técnicos y tecnológicos de comunicaciones modernas como el mail, teléfonos móviles u fijos, y otros. Se ha dejado de lado las comunicaciones tradicionales físicas, palpables como es el caso de la comunicación escrita, la casi ya olvidada cartas.
¿Se puede cometer interceptación de comunicaciones cuando en un conjunto cerrado, la correspondencia se detiene en la portería y es depositada en un bote porque el destinatario tiene la condición de moroso ante la administración?
La correspondencia no llega al destinatario final.
Agradezco si alguién puede ayudarme a resolver esta duda.
HOLA. TENGO UNA DUDA Y QUISIERA AYUDA. ES LEGAL QUE EN MI TRABAJO, ME DEN EL ACCESO AL WI-FI PERO ELLOS ACTIVAN EN MI COMPUTADORA PODER CONTROLAR Y REVISAR EN QUE PÁGINA ESTOY PARA SABER QUE ESTOY HACIENDO
Estimado Toni,
La empresa le ha comunicado de su navegación será controlada ?
Un saludo.
Abogados Portaley