Delito de Descubrimiento del secreto informático
Delito de Descubrimiento del secreto informático

Delito de Descubrimiento del secreto informático

Descubrimiento del secreto informático

El artículo 197.2 Código penal establece:

“Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”

Según el artículo 3, a) de la LOPD son “datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Sobre la consideración de determinar qué son datos de carácter reservados, el Tribunal Supremo considera como tal la información de dos interinos de prisión que padecen SIDA. Por su parte, otra Sentencia del Tribunal Supremo entiende que los datos relativos al lugar de trabajo y al domicilio de la empresa son datos reservados.

cibercrimen

Por tanto, estarán incurriendo en un delito de descubrimiento del secreto informático aquella persona que se apodere, utilice o modifique, sin estar autorizado y en perjuicio de tercero, “datos reservados de carácter personal o familiar” que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Igualmente se castigará al que acceda por cualquier medio a los mismos, los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Así, por ejemplo, se ha castigado a un funcionario de Hacienda que, si bien dentro de sus funciones no estaba la de acceder o tratar la base de datos de la Hacienda pública, consiguió acceder a ellas en su lugar de trabajo y apoderarse de datos allí almacenados sobre determinadas personas. También a un sujeto que accedió al correo electrónico de otra persona utilizando el nombre y la contraseña que le había visto teclear y envió un correo. Y por el mismo delito se ha condenado a un médico funcionario que accedió dos veces al historial de un colega para averiguar el nombre de su médico de cabecera.

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