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Obligaciones y sanciones
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en adelante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal.
Así mismo, desde el 19 de abril de 2008, está en vigor el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
- OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD.
Redacción del documento de seguridad. “El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información” R.D 1720/2007
Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.
Auditoría. Artículo 110 R.D. 1720/2007.
Demás medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D . 1720/2007.
Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
- NIVELES DE SEGURIDAD
La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función de los distintos tipos de datos personales (datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad, etc).
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NIVEL BÁSICO
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| TIPO DE DATOS |
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| MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
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NIVEL MEDIO
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| TIPO DE DATOS |
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| MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
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NIVEL ALTO
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| TIPO DE DATOS |
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| MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
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- SANCIONES
Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción cometida.
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SANCIONES
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| LEVES | Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 de pesetas) |
| GRAVES | Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000 pesetas) |
| MUY GRAVES | Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas) |
Es de vital importancia que las empresas que recojan datos de carácter personal se adecuen a la normativa de protección de datos ya que la Agencia de Protección de Datos es muy estricta e impone multas de elevada cuantía a todas aquellas que no la cumplan.
- El Cliente abonará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 2100-2287-76-0200128779, de la Caixa, oficina 2287, C/ Marqués de Urquijo, nº 32 de Madrid.
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Procedimiento.
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